Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual
y del Acoso por Razón de Sexo en el Trabajo

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Normativa

  • Todas las empresas, independientemente del número de empleados, tienen la obligación legal de establecer medidas de prevención, actuación y protección frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.

  • El acoso sexual y/o por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o de otros cuidados familiares y el estado civil se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • La no adopción por parte de las empresas de estas medidas supone, por tanto, una infracción del ordenamiento jurídico.

Protocolo acoso sexual

Principios

El objetivo principal que se persigue al implantar un protocolo es articular las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual y/o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de la empresa.

La finalidad del protocolo es, en primer lugar, precisar cuanto sea necesario para prevenir el acoso sexual y/o por razón de sexo; identificar el acoso en el caso que se produzca; facilitar a la víctima, a cualquier trabajador o trabajadora o persona que presta sus servicios en la organización, a la representación de las personas trabajadoras o a cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, el acceso al procedimiento para denunciar internamente en el ámbito de la empresa el acoso, activando así la investigación, persecución y, en su caso, erradicación mediante la sanción de dichas conductas en el ámbito de la empresa, así como evitar la revictimización de la persona acosada por una mala praxis durante el pro- ceso de investigación y denuncia.

Compromiso

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y/o por razón de sexo y el arbitraje de procedimientos específicos de su prevención, también de llevar a cabo las denuncias o reclamaciones que puedan ser formuladas por quienes hayan sido objeto del mismo.

Para ello, se deben tomar las medidas necesarias que tendrán que ser negociadas con los representantes de los trabajadores, si estos existiesen, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.

Art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Fases de Protocolo

  • Fase 1

    • Declaración de Principios.
    • Definir el ámbito de aplicación.
    • Definir la Normativa Aplicable.
  • Fase 2

    • Establecer los Principios.
    • Definir las Garantías.
    • Establecer procedimiento de actuación.
  • Fase 3

    • Tipificar faltas y sanciones según normativa.
    • Negociación y Aprobación.
  • Fase 4

    • Política de Divulgación y Sensibilización a la Plantilla.
    • Establecer Programa de Formación.
    • Seguimiento y Evaluación.

Precio

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